Societario

Cómo crear una empresa en Argentina siendo inversor extranjero

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Respuesta breve

Una empresa extranjera puede ingresar a Argentina de tres formas: como accionista de una sociedad local (subsidiaria), mediante una sucursal inscripta o realizando solo actos aislados. La mayoría elige una subsidiaria: una S.A. (capital mínimo de $30.000.000) o una S.R.L. (sin mínimo legal). Antes de suscribir acciones, la sociedad matriz debe inscribirse en el Registro Público conforme al artículo 123 de la Ley General de Sociedades; desde mayo de 2026 esa inscripción puede tramitarse junto con la constitución de la sociedad local.

Basada en las fuentes oficiales argentinas que se listan al final de esta página.

Las tres formas de operar

La ley argentina mira qué va a hacer efectivamente la sociedad extranjera en el país. El artículo 118 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550) le permite realizar actos aislados y estar en juicio sin inscripción alguna. Cuando quiere ejercer habitualmente actos de su objeto o abrir una sucursal o representación permanente, debe acreditar su existencia, fijar domicilio en el país, publicar e inscribirse y designar un representante.

El artículo 123 regula otra situación: la sociedad extranjera que quiere constituir o participar en una sociedad argentina debe inscribir previamente su estatuto y a su representante en el Registro Público. En la práctica hay tres caminos:

CaminoBase legalUso típico
Subsidiaria (S.A., S.R.L. o SAS local controlada por la matriz)Art. 123 LGS para la matriz + normas del tipo elegidoLa mayoría de los negocios operativos; limita la responsabilidad de la matriz a su aporte
Sucursal o representación permanenteArt. 118, tercer párrafo, LGSContratos o proyectos que firma directamente la matriz; exige contabilidad separada en el país (art. 120)
Solo actos aisladosArt. 118, segundo párrafo, LGSOperaciones puntuales; sin inscripción, pero no sirve para una actividad continua

La sociedad extranjera que tenga su sede en Argentina o cuyo objeto principal se cumpla en el país es tratada como sociedad local a los efectos de su constitución y contralor (art. 124 LGS): no se puede usar una sociedad del exterior para eludir los requisitos locales.

Qué tipo societario elegir

Sociedad Anónima (S.A.). La sociedad clásica por acciones. Su capital suscripto no puede ser inferior a $30.000.000, monto actualizado por el Decreto 209/2024 (art. 186 LGS). Los aportes en efectivo se integran al menos en un 25% al constituirse y el saldo dentro de dos años. La mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la República y todos deben constituir domicilio especial en el país (art. 256 LGS).

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). El capital se divide en cuotas y no tiene mínimo legal; rige la misma regla del 25% y dos años para los aportes en dinero, y no puede superar los cincuenta socios (arts. 146 y 149 LGS). Suele elegirse para subsidiarias pequeñas con dos socios.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Creada por la Ley 27.349. El capital mínimo al constituirse es de dos salarios mínimos, vitales y móviles (art. 40). Al menos un integrante del órgano de administración debe tener domicilio real en Argentina, y los integrantes extranjeros deben designar representante y fijar domicilio en el país (art. 51). La SAS no puede estar comprendida en ciertos supuestos del art. 299 LGS (por ejemplo, servicios públicos o captación de ahorro del público), ni ser controlada por ni participar en más del 30% de esas sociedades (art. 39).

¿Uno o dos accionistas? La matriz extranjera puede ser accionista única de una S.A. (sociedad anónima unipersonal), pero esta no puede ser constituida por otra sociedad unipersonal (art. 1 LGS), debe integrar todo su capital y queda sujeta a fiscalización estatal permanente (art. 299, inc. 7). Por eso muchos grupos constituyen con dos accionistas, normalmente la matriz y una afiliada.

Qué cambió en 2026

La Inspección General de Justicia (IGJ), registro de las sociedades con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, dictó este año una serie de resoluciones de simplificación. Las más relevantes para inversores extranjeros son:

  • Resolución General 4/2026 (mayo de 2026): unificó los requisitos de inscripción de sociedades extranjeras por los arts. 118 y 123, admite documentación digital apostillada y permite tramitar en conjunto la inscripción del socio extranjero y la constitución de la sociedad local. La inscripción por el art. 118 dispensa además de la inscripción por el art. 123.
  • Resolución General 11/2026 (septiembre de 2026): eliminó el dictamen de precalificación obligatorio para constituir sociedades, admite un objeto con varias actividades sin conexidad (y, en la SAS, “cualquier actividad lícita”), incorpora una sede electrónica optativa y habilita expresamente las cláusulas arbitrales en el estatuto.

Las sociedades con domicilio en una provincia se inscriben en el registro de esa provincia, que aplica su propia normativa junto con la ley nacional.

Paso a paso

  1. Elegir la estructura (tipo de subsidiaria o sucursal) según responsabilidad, impuestos y cantidad de socios.
  2. Reunir la documentación de la matriz: certificado de vigencia de no más de seis meses, estatuto (o texto ordenado certificado), resolución del órgano que decide la inversión y designa representante, y declaraciones juradas de beneficiario final y de persona expuesta políticamente. La documentación extranjera debe apostillarse o legalizarse y traducirse por traductor público.
  3. Inscribir a la matriz por el art. 123 (o el art. 118 si es sucursal). Desde la RG 4/2026 puede presentarse junto con el paso 4.
  4. Constituir la sociedad local: estatuto, suscripción del capital, designación de directores o gerentes con los residentes exigidos, publicación en el Boletín Oficial e inscripción.
  5. Obtener la CUIT de la nueva sociedad ante ARCA y, cuando corresponda, la de los directores y socios extranjeros.
  6. Abrir la cuenta bancaria, inscribirse como empleador si se va a contratar personal y completar las inscripciones tributarias locales.

Preguntas frecuentes

¿Una sociedad extranjera puede tener el 100% de una sociedad argentina?

Sí. No hay un límite general a la participación extranjera. Un único accionista extranjero puede ser titular de una S.A. unipersonal, aunque esa estructura debe integrar todo su capital y queda sujeta a fiscalización permanente de la IGJ. Algunos sectores tienen restricciones específicas.

¿Los directores tienen que vivir en Argentina?

En la S.A., la mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en la República y todos deben constituir domicilio especial en el país (art. 256 LGS). En la SAS, al menos un integrante del órgano de administración debe residir en Argentina (art. 51, Ley 27.349).

¿Cuál es el capital mínimo?

$30.000.000 para la S.A. (art. 186 LGS, actualizado por el Decreto 209/2024); dos salarios mínimos, vitales y móviles para la SAS; la S.R.L. no tiene mínimo legal, aunque el capital debe ser adecuado al negocio.

¿Conviene sucursal o subsidiaria?

La subsidiaria limita la responsabilidad de la matriz a su aporte y es la opción habitual para negocios operativos. La sucursal es parte de la propia sociedad extranjera, debe llevar contabilidad separada en Argentina y hace responsable directamente a la matriz. El tratamiento impositivo también difiere y conviene modelarlo caso por caso.

Fuentes oficiales

  1. Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado)argentina.gob.ar
  2. Ley 27.349, Título III – Sociedad por Acciones Simplificada (texto actualizado)argentina.gob.ar
  3. Resolución General IGJ 4/2026 – sociedades extranjeras (PDF)argentina.gob.ar
  4. IGJ – comunicado oficial sobre la Resolución General 4/2026argentina.gob.ar
  5. Resolución General IGJ 11/2026 – constitución y objeto social (PDF)argentina.gob.ar
  6. IGJ – comunicado oficial sobre la Resolución General 11/2026argentina.gob.ar
  7. IGJ – Resoluciones generales dictadas en 2026argentina.gob.ar

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