Respuesta breve
Según el texto ordenado de Exterior y Cambios del Banco Central (Comunicación “A” 8481, vigente desde el 15 de septiembre de 2026), los bancos pueden dar acceso al mercado de cambios a una sociedad argentina para pagar dividendos a accionistas no residentes cuando las utilidades surgen de balances cerrados y auditados, el monto no supera lo distribuido por la asamblea y la sociedad cumplió el Relevamiento de activos y pasivos externos. La inversión directa ingresada y liquidada por el mercado oficial desde el 21 de abril de 2025 puede repatriarse sin conformidad previa después de 180 días.
Basada en las fuentes oficiales argentinas que se listan al final de esta página.
Pago de dividendos a accionistas extranjeros
El punto 3.4 del texto ordenado permite acceder al mercado de cambios para girar utilidades y dividendos a accionistas no residentes cuando se cumplen todas estas condiciones:
- Las utilidades y dividendos corresponden a balances cerrados y auditados.
- El total pagado a accionistas no residentes, incluido el pago solicitado, no supera el monto en pesos que les corresponde según la distribución aprobada por la asamblea. El banco debe contar con una declaración jurada firmada por el representante legal o un apoderado con facultades suficientes.
- La sociedad presentó, de corresponder, la última declaración vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos por las operaciones involucradas.
Repatriación de la inversión
Como regla, la repatriación de inversiones de no residentes requiere conformidad previa del BCRA (punto 3.13). La excepción principal para empresas operativas alcanza a la inversión directa en sociedades que no controlan entidades financieras locales, cuando el aporte de capital fue ingresado y liquidado por el mercado de cambios:
- si el aporte se liquidó desde el 21 de abril de 2025, la repatriación puede hacerse transcurridos como mínimo 180 días corridos;
- si se liquidó entre el 2 de octubre de 2020 y el 20 de abril de 2025, como mínimo dos años después.
Los proyectos adheridos al RIGI tienen reglas propias de repatriación (punto 3.13.1.12).
Por qué importa cómo entra el dinero. Tanto el pago de dividendos como la repatriación dependen de cómo ingresaron los fondos. Ingresar el aporte de capital por el mercado oficial de cambios, y documentarlo bien, es lo que después permite girarlo sin conformidad previa.
La declaración jurada de 90 días
Las sociedades que compran moneda extranjera en el mercado oficial siguen debiendo firmar declaraciones juradas sobre operaciones con títulos liquidados en moneda extranjera en los 90 días anteriores y posteriores al acceso (punto 3.16.3). Conviene incorporarlo al calendario de tesorería, sobre todo en grupos que también invierten en el mercado de capitales local.
Preguntas frecuentes
¿Una subsidiaria argentina puede pagar dividendos a su matriz en 2026?
Sí, a través de un banco y sin conformidad previa del BCRA, siempre que las utilidades surjan de balances cerrados y auditados, el monto coincida con lo aprobado por la asamblea y la sociedad esté al día con el Relevamiento de activos y pasivos externos.
¿En cuánto tiempo puedo repatriar el capital?
Para aportes liquidados por el mercado oficial desde el 21 de abril de 2025, la repatriación sin conformidad previa es posible después de 180 días corridos, siempre que la sociedad no controle una entidad financiera local.
¿Estas normas cambian seguido?
Sí. El BCRA actualiza el texto ordenado con frecuencia; hay que verificar la versión vigente el día de cada operación.
Fuentes oficiales
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Esta guía es información general sobre el derecho argentino a la fecha de revisión. No constituye asesoramiento legal para un caso concreto, y las normas —en especial las cambiarias— cambian con frecuencia.