Respuesta breve
Desde el 2 de marzo de 2026, la Resolución General ARCA 5803/2025 reemplazó la antigua Clave de Identificación (CDI) de las personas humanas por la CUIT. Quienes residen en el exterior, tengan o no DNI argentino, solicitan su CUIT mediante un representante o tercero autorizado con domicilio en el país, a través del servicio Presentaciones Digitales de ARCA. La documentación extranjera debe estar apostillada o legalizada y traducida, y todo cambio en los datos registrados debe informarse dentro de diez días hábiles.
Basada en las fuentes oficiales argentinas que se listan al final de esta página.
Quién necesita CUIT
La CUIT es la clave de identificación tributaria argentina. La nueva sociedad siempre la necesita. Las personas humanas extranjeras suelen necesitarla cuando actúan como directores o gerentes de una sociedad argentina, cuando son socias, o cuando deben hacer trámites ante bancos o registros. La RG 5803 menciona expresamente a los no residentes que deben cumplir el régimen previsional de autónomos por dirigir o administrar una persona jurídica radicada en el país, y a quienes la necesitan para trámites bancarios o registrales.
Cómo la obtiene un no residente
- Un representante o tercero autorizado con domicilio en el país ingresa al servicio Presentaciones Digitales de ARCA y selecciona el trámite de alta de CUIT de personas humanas en situaciones especiales.
- Explica el motivo del pedido y acredita tanto la representación como la condición de no residente de la persona.
- La documentación expedida en el exterior debe estar certificada, legalizada o apostillada y, si no está en castellano, acompañarse de traducción (art. 31).
- Asignada la CUIT, todo cambio posterior en los datos registrados se informa dentro de diez días hábiles.
El no residente que se encuentre circunstancialmente en Argentina puede hacer el trámite personalmente. Los extranjeros que viven en el país pero aún no tienen DNI siguen otro procedimiento, presentando documentación de su país y la constancia de residencia de la Dirección Nacional de Migraciones.
Qué pasó con la CDI
La CDI (Clave de Identificación) era el número habitual de directores y socios extranjeros, y el artículo 51 de la ley de SAS todavía la menciona. Según la RG 5803, las CDI ya otorgadas conservan su validez, pero las de personas humanas se convierten en CUIT la primera vez que deben modificarse sus datos registrales. Los nuevos pedidos de personas humanas se tramitan como CUIT.
La inscripción de la nueva sociedad
La sociedad argentina se inscribe mediante el servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” de ARCA, informando forma jurídica, fecha de constitución, objeto social, autoridades y socios. ARCA verifica en línea la CUIT o CUIL de cada integrante y puede bloquear el trámite si alguno está inactivo, fallecido, en quiebra o figura como contribuyente no confiable; por eso conviene tener las claves de los integrantes extranjeros antes de este paso.
Preguntas frecuentes
¿Un director extranjero puede obtener la CUIT sin viajar a Argentina?
Sí. Un representante con domicilio en el país puede solicitarla en su nombre mediante el servicio Presentaciones Digitales de ARCA.
¿Mi CDI anterior sigue siendo válida?
Sí, hasta que deban actualizarse sus datos registrales; en ese momento ARCA la convierte en CUIT.
¿Un administrador de SAS que vive en el exterior sigue necesitando CDI?
La ley de SAS (art. 51) todavía menciona la CDI, pero desde marzo de 2026 ARCA otorga CUIT a las personas humanas. El administrador debe además designar representante y fijar domicilio en Argentina.
Fuentes oficiales
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Esta guía es información general sobre el derecho argentino a la fecha de revisión. No constituye asesoramiento legal para un caso concreto, y las normas —en especial las cambiarias— cambian con frecuencia.