Societario

Inscripción de una sociedad extranjera en Argentina: artículos 118 y 123

Última revisión: 4 min de lectura

Respuesta breve

La sociedad extranjera se inscribe por el artículo 123 de la Ley 19.550 para ser accionista de una sociedad argentina, y por el artículo 118 para actuar habitualmente mediante sucursal o representación permanente. Desde la Resolución General IGJ 4/2026 (vigente desde mayo de 2026) el legajo básico es breve: certificado de vigencia de no más de seis meses, estatuto, resolución que decide la inscripción y designa representante, aceptación del representante y declaraciones juradas de beneficiario final y PEP. La sucursal agrega algunos requisitos, y la inscripción por el art. 118 cubre también el art. 123.

Basada en las fuentes oficiales argentinas que se listan al final de esta página.

¿Artículo 123 o artículo 118?

El artículo 123 se aplica cuando la sociedad extranjera va a constituir o participar en una sociedad argentina. El artículo 118, tercer párrafo, se aplica cuando va a ejercer habitualmente su actividad en el país, abrir una sucursal o establecer cualquier representación permanente. La sociedad inscripta por el art. 118 no necesita una segunda inscripción por el art. 123 (art. 166 de las Normas de la IGJ, según la RG 4/2026).

Documentación para la inscripción del artículo 123

Según el nuevo artículo 164 de las Normas de la IGJ (RG 15/2024, modificada por la RG 4/2026), el legajo incluye:

  1. Certificado de vigencia o de inscripción emitido por la autoridad registral de origen, de no más de seis meses a la fecha de presentación.
  2. Instrumento constitutivo y sus reformas, certificados por escribano o por el registro de origen. Puede presentarse un texto ordenado certificado en lugar de las reformas, y las reformas menores pueden informarse mediante nota del representante legal.
  3. Resolución del órgano social competente que decide la inscripción y designa al representante legal, con indicación de sus facultades.
  4. Escrito del representante aceptando el cargo y constituyendo domicilio especial (puede agregar un domicilio electrónico). Si es abogado o contador matriculado basta su firma y sello profesional; si no, certificación notarial, firma digital o firma electrónica verificada por el dictaminante.
  5. Declaraciones juradas sobre la condición de persona expuesta políticamente y sobre el beneficiario final.

Requisitos adicionales para la sucursal (artículo 118)

La sucursal o representación permanente debe presentar además una resolución que indique la modalidad elegida, el representante, la sede en la Ciudad de Buenos Aires (puede facultarse al representante para fijarla), la fecha de cierre del ejercicio y, en su caso, el capital asignado; y la constancia de la publicación que exige el art. 118 cuando se trate de una sociedad por acciones, de responsabilidad limitada o de tipo desconocido. La sucursal debe llevar contabilidad separada en el país (art. 120 LGS) y la IGJ puede requerir la rúbrica de libros. Los estados contables se presentan dentro de los 120 días corridos posteriores al cierre del ejercicio.

Novedades prácticas de 2026

  • Documentos digitales del exterior: se admiten reproducidos en papel y debidamente apostillados; la apostilla permite verificar integridad y trazabilidad.
  • Tramitación conjunta: la inscripción del socio extranjero y la constitución de la sociedad local pueden presentarse juntas. La sociedad local se inscribe recién cuando el legajo de la extranjera está completo, y la tramitación conjunta procede solo si la participación surge directamente del instrumento constitutivo.
  • Jurisdicciones de alto riesgo: las sociedades de jurisdicciones identificadas por el GAFI o consideradas no cooperantes en transparencia fiscal se evalúan con criterio restrictivo (art. 168).
  • Provincias: estas son normas de la IGJ para la Ciudad de Buenos Aires. Si la sociedad local tendrá domicilio en una provincia, rigen los requisitos del registro provincial.

Preguntas frecuentes

¿La matriz debe inscribirse antes de constituir la sociedad local?

El artículo 123 exige la inscripción previa, pero desde la RG 4/2026 ambos trámites pueden presentarse juntos; la sociedad local se inscribe cuando la extranjera cumple íntegramente sus requisitos.

¿Los documentos necesitan apostilla y traducción?

Sí. La documentación emitida en el exterior debe estar apostillada (o legalizada por consulado argentino si el país no adhiere al Convenio de La Haya) y, si no está en castellano, traducida por traductor público argentino.

¿Qué antigüedad puede tener el certificado de vigencia?

No más de seis meses a la fecha de presentación.

¿Qué pasa si el socio extranjero no está inscripto?

Según el artículo 190 de las Normas de la IGJ (modificado por la RG 4/2026), los actos de la sociedad local en que los votos del socio extranjero no inscripto hayan sido determinantes no son inscribibles hasta que se acredite su inscripción. Conviene completarla antes de que el socio vote.

Fuentes oficiales

  1. Ley General de Sociedades 19.550 (texto actualizado)argentina.gob.ar
  2. Resolución General IGJ 4/2026 – sociedades extranjeras (PDF)argentina.gob.ar
  3. IGJ – comunicado oficial sobre la Resolución General 4/2026argentina.gob.ar
  4. IGJ – Resoluciones generales dictadas en 2026argentina.gob.ar

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